PROPOSTA DE TRANSPOSICIÓ PER PART DEL MINISTERI, ÚS DE MATERIALS PIROTÈCNICS PER ELEMENTS FESTIUS DE CULTURA POPULAR I TRADICIONAL

 

Borrador Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería  

 INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 18

Espectáculos con motivos de festividades religiosas, culturales y tradicionales              

1. Objeto y ámbito de aplicación  

El objeto de la presente instrucción técnica complementaria es regular los espectáculos realizados con artificios pirotécnicos exceptuados del ámbito de la Directiva 2007/23/CE, por Consumidores Reconocidos como Expertos (CRE) en espectáculos motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales.  Asimismo, esta instrucción técnica complementaria regula los espectáculos en los que se emplee pólvora negra de arcabuz para armas históricas utilizadas en fiestas tradicionales y recreaciones históricas de interés cultural.          

 2. Autorización de espectáculos  

Las Comunidades Autónomas a instancias de los Ayuntamientos determinarán los espectáculos que son reconocidos como religiosos, culturales, tradicionales o de interés en sus territorios.  Una vez reconocido el espectáculo como religioso, cultural o tradicional, el grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos interesados en utilizar artificios pirotécnicos objeto de la presente instrucción técnica, deberán presentar al Ayuntamiento correspondiente solicitud de autorización del espectáculo, que incluya, al menos:             

a) Justificación de la formación del grupo de Consumidores Reconocidos como expertos como entidad con personalidad jurídica.                        

  b) Datos del responsable del grupo, entre los que se incluirá explícitamente la certificación de haber recibido formación equivalente a la dispuesta en la ET 08.1 del presente Reglamento para expertos disparadores.                     

 c) Un programa detallado de la realización del espectáculo, indicando además las medidas de seguridad y emergencia previstas, así como la vestimenta y protecciones adecuadas para la participación en el espectáculo.

d) Justificante de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra todos los posibles daños derivados del festejo, y que, como mínimo, cubra un capital de 500 € por kilogramo de materia o mezcla explosiva utilizada en el mismo, con un mínimo de 12.000 €.             

 e) Tipos de artículos pirotécnicos que se utilizarán, descripción del funcionamiento y masa de la materia o mezcla explosiva que los componen.             

 f) Cantidad total aproximada de materia explosiva.                         

 g) Relación de participantes que forman parte del grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos.             

 h) Justificación documental de que todos los participantes del grupo han recibido una formación específica para la participación en el espectáculo, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 de la presente instrucción técnica.             

 i) Asunción por escrito de la responsabilidad propia de cada miembro del grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos en la participación en el espectáculo.            

  j) Permiso escrito de los padres o tutores legales, en el caso de menores de edad.  

El Ayuntamiento, una vez recibida la solicitud de autorización del espectáculo solicitará a la Delegación de Gobierno correspondiente la autorización del uso de, los artificios, en la que se indicará al menos lo siguiente:             

 - Descripción del espectáculo.                         

- Justificación de la festividad autorizada por la Comunidad Autónoma.             

 - Tipos de artículos pirotécnicos que se utilizan, descripción del funcionamiento y masa de la materia o mezcla explosiva que los componen.             

- Cantidad total aproximada de materia explosiva.             

 - Relación de Consumidores Reconocidos como Expertos participantes.  

Una vez obtenida la autorización del uso de los artificios pirotécnicos por parte del Delegado de Gobierno, el Ayuntamiento autorizará el evento, siendo el responsable de la custodia del seguro de responsabilidad civil suscrito por el grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos, así como de la salvaguardia de las medidas de seguridad y organización que tenga atribuidas en el ámbito de sus competencias.   

En el caso de espectáculos motivo de festividades religiosas, culturales y tradicionales que se desarrollen en distintas fechas y lugares dentro de la misma Comunidad Autónoma a lo largo de todo el año por parte del grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos, éste podrá realizar la solicitud de realización de dichos espectáculos de forma conjunta en todos los Ayuntamientos y con validez anual. El Delegado del Gobierno, en este caso, autorizará el uso de los artificios para el periodo de un año.             

  3. Requisitos del espectáculo 

 Únicamente podrán utilizar artificios pirotécnicos en los espectáculos tradicionales las personas pertenecientes a un grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos que estén autorizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde se realice el espectáculo. En el caso de la utilización de pólvora negra de arcabuz, la cantidad máxima que se podrá utilizar por participante será de 1 kilogramo.  

El Ayuntamiento, bien con sus propios medios o con la colaboración del grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos autorizado, deberá adoptar las medidas necesarias para informar debidamente de las condiciones del espectáculo al público general asistente y dotará de medios a los espectadores que vayan a participar en el festejo para que pongan por escrito que conocen los riesgos que asumen y las características de la vestimenta y protecciones adecuadas para su asistencia, con permiso expreso escrito de los padres o tutores legales, en el caso de menores de edad.  

El ayuntamiento velará por el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos establecidos para cada espectáculo.             

  4. Formación mínima para los consumidores reconocidos como expertos  

De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma, bien directamente o a través de las asociaciones de fiestas, organizará la impartición de la formación correspondiente a las personas que precisen participar en el espectáculo. Para ello deberá disponer de los medios adecuados, tanto materiales como humanos, pudiendo ser propios o ajenos, asegurándose oportunamente de la eficacia de unos u otros para la consecución de los objetivos marcados.  El Área o Dependencia de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente expedirá, previo informe favorable de la Comunidad Autónoma, y una vez se le haya justificado documentalmente, una certificación de  formación recibida a cada grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos, que mantendrá su vigencia en tanto las condiciones del festejo se conserven, En esta certificación se incluirá el listado de los participantes.

 En caso de inclusión o exclusión de un miembro del grupo se deberá informar de ello de forma inmediata. En caso de inclusión se deberá aportar, además, la justificación de que esa persona ha recibido la formación mínima correspondiente.  

El programa formativo mínimo será el siguiente:             

f) Información sobre los artículos pirotécnicos a emplear en el espectáculo.           

�� Funcionamiento de todos los tipos de artificios que vayan a emplearse.          

  �� Correcta utilización.           

 �� Riesgos derivados de su utilización.           

 �� Medidas prevención específicas.                        

 g) Conocimientos sobre el desarrollo del espectáculo.          

  �� Delimitación del área del espectáculo.           

�� Delimitación del área de seguridad, en su caso.           

�� Requisitos para el acceso al espectáculo.                        

h) Medidas de seguridad y emergencia.           

�� Medidas de seguridad establecidas para el desarrollo del espectáculo.           

�� Procedimientos de actuación en caso de accidente.                        

i) Procedimientos de recepción y devolución de los artículos pirotécnicos.                         

 j) Tratamiento de artículos fallidos.              

5. Adquisición, almacenamiento y eliminación de los artificios pirotécnicos utilizados en los espectáculos  Los artificios pirotécnicos utilizados en los festejos que regula la presente Instrucción Técnica deberán ser adquiridos por el representante del grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos en un depósito de productos terminados debidamente autorizado según lo dispuesto en este Reglamento.  La autorización para la fabricación, importación y transporte hasta el depósito y para el almacenamiento y venta de estos productos corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento. Una vez el grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos haya adquirido los artículos que van a ser utilizados en el espectáculo los transportará, de acuerdo con las disposiciones de transporte descritas en este reglamento, desde el depósito de productos terminados de origen hasta el lugar donde se realizará el espectáculo. En caso de ser necesario, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 105 del presente Reglamento, previo conocimiento de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente.  

Una vez finalizado el espectáculo los productos sobrantes deberán ser destruidos según lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria 12.

Aquesta entrada ha esta publicada en General. Afegeix a les adreces d'interès l'enllaç permanent.

Els comentaris estan tancats.